MARCO LEGAL
Los centro de reconocimiento son reconocidos por el codigo nacional de transito en su modificación en la ley 1397 de 2010 establece claramenre en su articulo 19 que para obtener la licencia de conducción se debe realizar el examen medico el numeral 5 lo establece de la siguiente manera "Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores".
El CRC CEATT se encuentra actualmente habilitado por el Minsiterio de transporte de acuerdo a la resolución 1555 de 2007 que fue en si la creadora de los centros de reconocimiento porque es la que establecio el procedimiento para obtener los certificados de aptitud fisica y de coordinacion motriz y los parametros que debia cumplir la etidad prestadora de servicio de salud.
Esta misma resolucion establece en su articulo 3 que los centros de reconocimiento habilitados en el Sistema Unico de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente
Para conocer mas sobre esta normatividad dirijase a :http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16917
Esta misma resolucón establece en su articulo 4 lo referente al certificado de conformidad el cual es modificado por "Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 1200 de 2006"; el cual dice de la siguiente forma :"obtener certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación, acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar"
Respecto a los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones, mínimos que deben acreditar los Centros de Reconocimiento de Conductores para obtener el Certificado de conformidad de un organismo de certificación, son los estipulados en los Anexos II y III de esta misma resolución.
De acuerdo a lo anterior el CRC CEATT se encuentra acreditado por el orgismo de certificación ONAC,el cual evalua las normas establecidad para el funcionamiento del mismo las cuales son:
- Resolución 2984 del 2007 que establece los rangos de evaluación para las pruebas físicas,visuales,capacidad auditiva y psicomotriz.
- Resolución 1555 de 2007 para ver la normatividad diríjase http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1691
- ISO 17024/2003 en la cual se encuentra los parámetros de evaluación que utiliza ONAC y los requisitos específicos para el desarrollo y mantenimiento del esquema de certificación . Diríjase a http://www.aendur.ancap.com.uy/eventos/divulgacion/2009_07_13_presentacion%2017024%20reducida.pdf
- Anexo CEA-003 version 02 documentación de ONAC . Véase en:http://www.onac.org.co/anexos/documentos/DOCUMENTOSONAC/CEA-03%20V2%202012-05-07%20VF.pdf
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